El derecho administrativo es aquella rama del Derecho público que regula la actividad del Estado, la función administrativa y la relación entre los particulares y el aparato público. Además, es el conjunto que de normas jurídicas que regula la organización, funcionamiento y atribuciones de la administración pública en sus relaciones con los sujetos que la conforman.
En otras palabras el derecho administrativo es aquel que regula la relación jurídica entre el administrador (Estado) con los administrados (individuos).
Tradicionalmente, se ha entendido que Administración es una subvención del Gobierno encargada del buen funcionamiento de los servicios públicos encargados de mantener el orden público y la seguridad jurídica y de entregar a la población diversas labores de diversa índole (económicas, educativas, de bienestar, etc.).
En la forma más simple, se ha dicho que el derecho administrativo es “el derecho relativo a la administración”, expresión esta que nos da un concepto cabal de materia. Este concepto se desprende del hecho de que la actividad administrativa (publica) engendra necesariamente relaciones entre ellas y los administradores; relaciones que requieren normas jurídicas para ser ordenadas y eficaces. Estas normas constituyen lo que se llama Derecho Administrativo.
Algunos autores lo definen asi:
Para “Rafael Bielsa” el Derecho Administrativo es un complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración.
Para “Villegas Basavilbaso” el Derecho Administrativo es un complejo de normas y de principios de Derecho Público interno que regulan las relaciones entre los entes públicos y los particulares o entre aquéllos entre sí, para la satisfacción concreta, directa o inmediata de las necesidades colectivas, bajo el orden jurídico estatal.
Características
Generalmente, se caracteriza por ser:
Común: tiene esta característica en todas las actividades (municipales, tributarias, etc.) y sus principios son aplicables a diversas materias.
Autónomo: tiene sus propios principios generales.
Local: derecho de naturaleza local, por la organización política de cada país.
Exorbitante: excede la órbita del derecho privado, por lo que en donde hay una organización estatal, hay derecho administrativo.
Ramas del Derecho administrativo
- Derecho administrativo orgánico: encargado del estudio sobre las formas y principios de organización administrativa.
- Derecho administrativo funcional: sobre la disfunción administrativa.
- Derecho procesal administrativo: normas sobre control administrativo y jurisdicción en la materia.
- Responsabilidad del Estado: estudia las causales y procedencia del deber de la Administración de reparar los males causados por ella.
- Derecho municipal: estudio sobre el régimen legal de las municipalidades o corporaciones similares.
- Derecho ambiental: encargado de las normas sobre protección del medio ambiente.
- Derecho urbanístico: sobre las normas de construcción y planificación urbana.
- Derecho vial: normas sobre tránsito y caminos.
- Derecho aduanero: sobre las aduanas.
- Derecho migratorio: sobre el control migratorio.
- Contratación pública: Estudia el procedimiento contractual que deben seguir las Entidades Públicas para la adquisición de bienes y servicios
Fuentes: Wikipedia, Monografías